lunes, 25 de abril de 2011

¿Es real el compromiso de contratación?

Tras unas minis vacaciones vuelvo con una pregunta, ¿funcionará realmente el compromiso de contratación de los cursos organizados por el sae?

Yo estoy haciendo uno de ellos, que supuestamente tiene un compromiso de contratación del 60% de los alumnos, así nos lo aseguran en la academia, pero realmente no se hasta que punto funcionará o no.

Legalmente debería ser de la siguiente manera:

  • El compromiso contemplará la contratación, por cuenta ajena, de al menos un sesenta por ciento del alumnado formado.
  • El contrato se celebrará, preferentemente, con carácter indefinido, o, en otro caso con una duración no inferior a 6 meses.
  • La jornada será, preferentemente, a tiempo completo. En el caso de que sea a tiempo parcial, como mínimo alcanzará el cincuenta por ciento de la jornada laboral.
  • Para acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, las academias presentarán, junto
    con la justificación económica de la acción formativa, relación de los contratos de trabajo formalizados con indicación de la fecha en que fueron registrados en el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida.
  • Las renuncias por parte de los alumnos/as a un contrato de trabajo de acuerdo a los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida y relacionado con la formación impartida, se tendrá en cuenta para el cumplimiento del compromiso de contratación por parte de la entidad subvencionada, siempre que se le haya ofrecido a todos los alumnos/as formados/as y se encuentre suficientemente acreditado.
  • El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente, desde su abono.
Os dejo la orden por la que se regula la formación profesional para el empleo en Andalucía:

 

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